ESTATUTO


Título Primero: Denominación, domicilio, objeto, capacidad y patrimonio.


Art.1º.: En la ciudad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá
su domicilio social, queda constituída una Asociación de carácter Civil,
denominada: "Amigos del Museo Mariposas del Mundo", que tendrá por objeto:


1) Mantenimiento de infraestructura, impuestos, gastos de consumos por
servicios, reparaciones, obras a realizar, adquirir inmuebles y compras
varias del inmueble que ocupa el Museo "Mariposas del Mundo" sito en la
calle Italia 650, San Miguel. Así como realizar todos los trámites
necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación y el mantenimiento
y preservación del Museo "Mariposas del Mundo", su colección e instalaciones.


2) Adquisición de material e instrumental para el desarrollo de tareas de
montaje de ejemplares, construcción de cajas entomológicas, artículos de
librería, cerrajería, vidriería, limpieza, desinfectantes, etc. para la
preservación de la colección de especímenes, sus respectivas vitrinas y
cajas, al igual que todo material que se incorpore en el futuro.


3) Compra de equipo técnico, electrónico, de comunicación, fotocopiado,
informática, etc. para el mejor desarrollo de la Asociación y Museo.


4) Adquisición de nuevos ejemplares para ser incorporados a la colección ya
sea a nivel Nacional o Internacional.


5) Publicar folletos de difusión y/o explicativos que serán entregados
gratuitamente, incluso a los visitantes del Museo "Mariposas del Mundo".


6) Crear un boletín informativo, o revista de publicación anual o mensual,
para informar a los distintos asociados sobre las noticias y descubrimientos
conocidos y conformar un directorio con el listado de asociados para ofrecer
sus servicios, para canjes, venta, permuta y toda otra posibilidad con
respecto a los ejemplares que posean o deseen adquirir.


7) Adquisición de textos sobre los temas de interés de la Asociación, para
conformar una Biblioteca para consulta de los socios.


8) Abonar los gastos por alquiler de sus oficinas, abonar los sueldos del
personal que se desempeñe en la Asociación, aportes jubilatorios y todos los
gastos que se ocasionen con tal fin.


9) Pago de traslados y buffet a grupos escolares en visitas guiadas que se
promoverán en el Museo o bonificar su acceso.


10)  Adquisición de filmes, transparencias, diapositivas y todo elemento
didáctico para las conferencias a realizarse en el salón del Museo y/o
establecimientos educacionales.


11)  Realizar todas las tramitaciones necesarias para el mejor
funcionamiento de la Asociación.


12)  Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus
asociados y propender al mejoramjiento intelectual y cultural de los mismos.

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Art. 2º.: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes
inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos,
venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario
o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

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Art. 3º.: Costituyen el patrimonio de la Asociación:


a) Las cuotas que abonen sus asociados


b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier
título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.


c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.


d) El producido de beneficios, rifas, festivales, entradas al Museo, venta
de instrumental afín con las actividades que desarrolla, remeras, gorros,
prendedores y escudos con el logotipo del Museo, libros de textos, venta de
especímenes sueltos o envasados a coleccionistas o Instituciones Nacionales
y Extranjeras y  cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.

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Título Segundo: de los asociados

Art.4º.: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios,
Activos y cadetes, sin distinción de sexo.

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Art. 5º.:  Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos
personales o servicios prestados a la Asociación o por donaciones que
efecuaran se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la
Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de
socios activos que representen como mínimo el 50% de la categoría, carecen
de voto y NO PUEDEN ser miembros de la Comisión Directiva.

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Art.6º.: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad
ininterrumpida de por lo menos 15 años en el carácter de socios activos en
la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría
quedando eximidos de la cuota anual. Gozarán de iguales derechos y deberes
que los socios activos.

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Art. 7º.: Serán socios Activos a patir de la fecha de aceptación como tales
por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales.


b) Ser presentado por dos (2) socios activos que posean más de seis meses de
antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de
datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la
Institución.
c) Que abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual/anual adelantada, de
acuerdo a los montos fijados por la asamblea. De la decisión de la Comisión
Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, solo
deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las
causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de
transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses desde la fecha en que se
resovió su rechazo.

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Art.8º.: Serán socios Cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales
por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años acompañen la
autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la
patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos
b) y c) del atículo anterior. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente
a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.

 

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Art.9º.: Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo,
deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las
condiciones establecidas pr este estatuto.

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Art.10º.: Son derechos de los socios:


a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los
reglamentos, siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren
cumpliendo penas disciplinarias.


b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o
proyectos que consideren conveniente para la buena marcha de la institución.


c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición
del pago de las cuotas hasta un plazo mínimo de seis (6) meses y siempre que
la causa invocada lo justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no
podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el
mismos significará la reanudación de sus obligaciones para la asociación.


d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá
sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas
con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

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Art.11º.: Los asociados que deban cumplir el servicio militar estarán
exentos del pago de la cuota social hasta treinta (30) días después de su
licenciamiento, sin perder el goce de sus derechos de asociado y con la
obligación de dar cuenta a  la Comisión Directiva de su incorporación
militar, como así también una vez producida su baja.

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Art.12º.: Son obligaciones de los asociados:


a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto,
reglamentos y resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva.


b) Abonar mensual/anualmente y por adelantado las cuotas sociales.
c) Aceptar los cargos para los cuales fueran asignados.


d) Comunicar dentro de los diez (10) días corridos todo cambio de domicilio
a la Comisión Directiva.

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Art.13º.: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) de artículo
anterior y se atrasare en el pago de tres mensualidades, será intimado de
manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de su
notificación sin que normalice su mora, será separado de la institución,
debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la
Comisión Directiva a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y
por lo tanto excluído de la asociación por ese activo, podrá reingresar
automáticamente a la Institución cuando hubiere transcurrido menos de un año
desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a
los valores vigentes en el momento de la reincorporación, no perdiendo así
su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como
socio nuevo.

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Art.14º.: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes
causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía faltar
al cumplimiento de las obligaciones previstas en el arículo 12. Serán causas
de espulsión: a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro
del local social o formando parte delegaciones de la entidad, graves
discusiones de carácter religioso, racial o político o paticipar en la
realización de juegos prohibidos o de los denominado "bancados"; b) haber
cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la
Institución para obtener un beneficio económico a costa de ello; c) hacer
voluntariamente daño a la Institución, provocar graves desórdenes en su seno
u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses
sociales; d) Asumir o invocar la representación de la Asociación en
reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no
mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de
cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un
término mínimo de (1) un año. La expulsión representará la imposibilidad
definitiva de reingreso.

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Art.15º.: Las sanciones que prevé el atículo anterior, así como las de
suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que
previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha
Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación
fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos,
conteniendo la enuciación del hecho punible y de la norma presumiblemente
violada así como la invitación a realizar descargos ofrecer pruebas y alegar
sobre la producida. La no comparencia del interesado implica la renuncia al
ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los
cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

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Art.16º.: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión
Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se
celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión
Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su
sanción.

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TITULO TERCERO: De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 17º.: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión
Directiva, compuesta de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
pro-secretario, un tesorero, un protesorero, cinco vocales titulares y cinco
vocales suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta
por tres miembros titulares y dos miembros suplentes. El mandato de los
miembros durará dos (2) años tanto por la Comisión Directiva como para la
Comisión Revisora de Cuentas, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo
indefinidamente sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier
momento por decisión de una Asamblea de Asociados, estatutariamente
convocada y constituída con el quórum establecido en el art. 32º. para 1ra.
y 2da. Convocatoria. La remosión podrá decidirse aunque no figure en la
Orden del Día si es consecuencia directa del asunto incluído en la
convocatoria.

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Art.18º.: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y
Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General
Ordinaria, por lista completa, con designación de los propuestos para los
cargos de Presidente y Vicepresidente y enuciándose los demás para vocales.
En la primera reunión de la Comisión Directiva se distribuirán entre los
vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la
Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se
tendrán  en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en
esas condiciones, se considerará por la lista completa. La elección será en
votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y
declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros
designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de
candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados
y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión
Directiva como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticijpación al acto.
La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles
de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según los
candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones
estatutarias y reglamentarias en vigencia en el segundo de los supuestos, la
Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada
por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fín de reemplazar los
candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La
oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas
anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de
Reunión de Comisión Directiva.

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Art.19º.: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o
Comisión Revisora de Cuentas se requiere.


a) Ser socio activo o vitalicio, con una antigüedad mínima en el primer
carácter de seis meses.


b) Ser mayor de edad.


c) Encontrarse al día con la tesorería social.


d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.


Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por
ese concepto sueldos o ventaja alguna.

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Art.20º.: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una
vez por mes, por citación de su Presidente, y extraordinariamente cuando lo
disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en
estos casos realizarse la reunión dentro de (5) cinco días hábiles de
efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma
fehaciente efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los
integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva
que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa
justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva
previa citación fehaciente al miembro imputado, para que efectúe los
descargos pertinentes.

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Art.21º.: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con
la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares,
requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los
presentes, el Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para
las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de
los presentes en otra reunión constituída con igual o mayor número de
asistentes que en aquella que adoptó la resolución a considerar.

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TITULO CUARTO: Deberes y atribuciones de la Comisión Directiva.


Art.22º.: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:


a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este
estatuto y los reglamentos.


b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección,
administración y representación de la sociedad, quedando facultado a este
respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente
estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la
Asamblea las próximas que se celebre.


c) Convocar a Asamblea.


d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, sesantia o
expulsión de socios.


e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones
que correspondan a quienes lo ocupen, contratar todos los servicios que sean
necesarios para el mejor logro de los fines sociales.


f) Presentar en Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General,
Cuadro de Gastos y Recursos, e informe de la Comisión Revisora de Cuenta
correspondiente al ejercicio fenecido, como así mismo poner copias
suficientes a disposición de los asociados en secretaría, con la misma
anticipación requerida en el artículo 31º. Para la remision de las
convocatorias a asamblea.


g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con
cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de
adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles en que será
necesario la previa autorización de una Asamblea de asociados.


h) Elevar a la asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas
que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus
finalidades.


i) Fijar y disminuir hasta el 50%, la cuota de ingreso de cada categoría de
asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere
dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual.

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Art.23º.: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:


a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres
meses.


b) Asistir con voz a las seciones del órgano directivo cuando lo considere
conveniente.


c) Fiscalizar la administación comprobando frecuentemente el estado de la
caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie.


d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos
especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones
en que se otorgan los beneficios sociales.


e) Dictamen sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos
y Recursos presentados por la Comisión Directiva.


f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo
Directivo.


g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando Juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de la Dirección Provincial de personas Jurídicas cuando se
negare a acceder a ello la Comisión Directiva.


h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el
destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas, cuidará de
ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la
administración social siendo responsable por los actos de la Comisión
Directiva violatorios de la Ley o del mandato social. Si no dan cuenta del
mismo a la Asamblea correspondiente, o, en su actuación posterior a esta,
siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos
una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro
especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedare reducida a dos
de sus miembros, una vez incorporado el suplente la Comisión Directiva
deberá convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea para su
integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

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TITULO QUINTO: Deberes y atribuciones del Presidente y Vicepresidente.


Art.24º.: El Presidente y Vicepresidente...(de forma)

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TITULO SEXTO: Atribuciones y deberes de los otros miembros de la Comisión
Directiva


Art.25º.: El secretario y pro-secretario...(de forma)

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Art.26º.: El tesorero y pro-tesorero...(de forma)

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Art.27º.: Los Vocales titulares...(de forma)

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Art.28º.: Los Vocales suplentes...(de forma)

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TITULO SEPTIMO: De las Asambleas.



Art.29º.: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y
Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se
convocarán con treinta (30) días de anticipación, dentro de los tres meses
posteriores al cierre del ejecicio económico que se producirá el día 31 del
mes de diciembre de cada año. En el Orden del Día se incluirán sin excepción
los siguientes puntos:


a) Consideración de la memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de
Gastos y Recursos, e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.


b) Elección de todos los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión
Revisora de Cuentas, que correspondan de acuerdo a lo previsto en el Título
tercero de estos estatutos.


c) Tratar cualquier otro asunto incluído en la convocatoria.

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Art.30º.: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30)
Días de anticijpación, siempre que la Comisión Directiva lo estime
necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez
por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser
resuelta dentro de un término no mayor de treinta días corridos. Si no se
resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los
antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

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Art.31º.: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación,
mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios
al último domicilio conocido en la entidad, cuando el número de asociados en
condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese
número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2)
publicaciones periodísticas realizadas con la anticipación dispuesta en
diarios  de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio
la entidad, y avisos en la sede social. El secretario deberá documentar  el
cumplimento en término del procedimiento adoptado en el momento de ponerse
el aviso en la sede, se tendrá en secretaría, con el horario que fije la
Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un
ejemplar en la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos y
Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En Caso de
considerarse reformas, se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de
los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluídos en
el Orden del Día correspondiente, salvo lo dispuesto en el art. 17º.

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Art.32º.: En la primera convocatoria, las asambleas se celebrarán con la
presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no
se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituída cuando
se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares
y suplentes de la comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas más
uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien
(100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar   en segunda
convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.

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Art.33º.: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría
de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen
proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de
la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de
hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere
imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las
Asambleas por otro asociado mediante carta poder con firma certificada de
Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.

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Art.34º.: Del Padrón de Socios: Con treinta días de anterioridad a toda
Asamblea como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva un
listado de  socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición
de los Asociados en secretaría, a partir de la fecha de convocatoria. Se
podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha
de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de
los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión
Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A este
solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluídos por
hallarse en mora con tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas
antes de la Asamblea.

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Art.35º.: Para considerar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se
requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en
otra Asamblea constituída como mínimo con igual o mayor número de asistentes
al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

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TITULO OCTAVO: Reforma de Estatutos, disolución, fusión.


Art.36º.: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los
dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y
constituída en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de
los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo
previsto en el art.32.

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Art.37º.: La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus
asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituída de acuerdo a las
condiciones perpetuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la
disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión
Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva.

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Art.38º.: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares,
sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una
Asamblea convocada al efecto y constituída en primera convocatoria con la
presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la
segunda convocatoria se hará el quórum previsto en el art. 32. Esta
resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas para su conformación.

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